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Favoritismo y nepotismo: Las bibliotecas públicas de La Guajira bajo el yugo de la impunidad

  • Foto del escritor: Verboclaro
    Verboclaro
  • 29 may
  • 8 Min. de lectura



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¿Por qué las bibliotecas públicas de La Guajira no están en manos de profesionales calificados?



Por: Verboclaro


Las bibliotecas públicas deberían ser espacios seguros para la formación ciudadana y el acceso equitativo a la cultura. Sin embargo, en La Guajira, estos principios se ven socavados por unas situaciones que podrían ser interpretadas como indicios de favoritismo, desatención administrativa y posibles conflictos de interés.


Uno de los casos más alarmantes es el del comunicador Emanuel Alfredo Pichón Mora, quien aparece vinculado en la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 7023875 de 2024, suscrito entre el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira y la Gobernación del departamento. Este contrato, desde su inicio, ha estado rodeado de presuntas irregularidades que podrían ameritar verificación, incluyendo la eventual inconsistencia documental en la identificación de los intervinientes formales.


El contrato fue certificado como ejecutado mediante acta de cierre fechada el 27 de diciembre de 2024, con un valor total de $310.670.000. Sin embargo, una factura anterior, emitida el 19 de diciembre de 2024 por la organización Unilíderes, da cuenta de un pago por $217.469.000, lo que abre dudas sobre el proceso de ejecución, los tiempos reales del cumplimiento contractual y la legitimidad de los soportes financieros presentados.


La controversia en torno a Emanuel Alfredo Pichón Mora se debió a que firmó un contrato con una entidad que ejecutaba recursos públicos en el mismo sector en el que él se desempeñaba laboralmente. Es decir, actuó como juez y parte en el proceso. En ese momento —y hasta la actualidad—, Pichón Mora mantiene una vinculación laboral activa con la Alcaldía de Riohacha, en calidad de Técnico Administrativo (código 367, grado 1), en condición provisional, cargo que ocupa desde el 4 de enero de 2012. Esta situación podría configurar una posible inhabilidad legal, de acuerdo con la normativa vigente sobre contratación pública.


Más allá del aspecto jurídico, el caso también plantea cuestionamientos éticos, pues se trata de una persona que se presenta públicamente como defensor del sistema de bibliotecas públicas y como escritor (intelectual) con un discurso centrado en la ética y la función pública, al tiempo que participa en contratos financiados con recursos estatales en condiciones que ameritan escrutinio y no parece importarle la evidente inhabilidad en la que incurre.


La Ley 80 de 1993, en su artículo 8, numeral 1, literal f, establece que los servidores públicos están inhabilitados para contratar con entidades estatales, incluyendo aquellas situaciones en las que se actúe por interpuesta persona o mediante terceros, siempre que se comprometan recursos públicos. Esta disposición busca proteger los principios de transparencia, moralidad administrativa y selección objetiva, consagrados en el artículo 23 del mismo estatuto contractual.


Adicionalmente, el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia señala que "los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones". En este contexto, la participación de Pichón Mora en el contrato mencionado, mientras mantiene una relación laboral con una entidad territorial financiadora, debe ser evaluada con rigor por parte de los órganos de control, en tanto podría comprometer la legalidad del proceso contractual y vulnerar los principios que rigen la función pública.


Además, el proyecto fue ejecutado por la organización Unilíderes, señalada como presunta fachada utilizada para viabilizar el contrato suscrito con el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de La Guajira y la Gobernación del departamento. Esta organización mantiene presuntos vínculos con el entorno cercano de Emanuel Alfredo Pichón Mora. Una de las personas relacionadas es María Eugenia Arpushana, quien durante 2025 ha participado activamente en actividades de promoción de bibliotecas públicas. No obstante, según certificación oficial expedida por la Alcaldía de Riohacha (radicado M2220020250122, del 5 de mayo de 2025), Arpushana no tiene ningún vínculo laboral, contractual ni administrativo con dicha entidad. Aun así, ha representado a la Biblioteca Pública de la Comuna 10 en actos oficiales y espacios institucionales, sin que exista resolución formal o respaldo legal que autorice su participación ni la acredite como funcionaria o vocera del sistema bibliotecario de Riohacha.


La situación fue advertida por la Veeduría Ciudadana por la Educación, la Cultura y el Patrimonio Material e Inmaterial de La Guajira, debidamente inscrita en el Registro Público de Veedurías de la Personería Distrital de Riohacha mediante Resolución No. 052 de 2025, que pidió expresamente excluir a Arpushana de canales oficiales como grupos de WhatsApp donde se toman decisiones institucionales. Aun así, su presencia ha continuado, lo que evidencia una permisividad institucional preocupante y una gestión cultural que, según denuncias ciudadanas, podría estar influenciada por relaciones personales y patrones poco transparentes.


En paralelo, este mismo organismo de control social ha denunciado en reiteradas ocasiones el deterioro sostenido en la prestación de servicios de la Biblioteca Pública Departamental Hermana Josefina Zuñiga Deluque, señalada por numerosos usuarios como un espacio afectado por fallas estructurales en lo físico, lo administrativo y en la atención al usuario. Una de las críticas más frecuentes es la ausencia total de una sala de informática, lo que limita gravemente el acceso a recursos digitales. Las denuncias también se centran en el funcionario Henry Cotes, cuyas ausencias reiteradas y deficiencias en el cumplimiento de sus funciones habrían sido encubiertas —según fuentes consultadas— por vínculos familiares dentro de la entidad y el respaldo de sectores sindicales con fuero vigente. Estas condiciones han obstaculizado la implementación de medidas correctivas, consolidando un entorno de impunidad institucional.


El funcionario público Henry Cotes mantiene un vínculo familiar directo con otro integrante de la misma entidad, lo cual podría haber contribuido a una percepción de blindaje institucional. A ello se suma el respaldo de varios miembros sindicales con fuero vigente, así como una condición médica que ha sido alegada como impedimento para la aplicación de medidas correctivas.


Varias fuentes internas, que han solicitado reserva de identidad, señalan que la permanencia del funcionario en su cargo actual ha generado obstáculos para avanzar en el proceso de fortalecimiento del ecosistema bibliotecario, especialmente en la biblioteca departamental. Esta situación habría repercutido negativamente en la calidad del servicio prestado. Además, se han reportado presuntos actos de intimidación provenientes del entorno familiar del funcionario, con posibles efectos en el ambiente laboral.


Ante este panorama, algunas propuestas dentro de la entidad apuntan a la posibilidad de reubicar al funcionario en otra dependencia de la Dirección, teniendo en cuenta tanto su situación médica, la cual él mismo ha referido, como el respeto a los derechos humanos. La medida buscaría preservar el funcionamiento adecuado del sistema bibliotecario departamental sin vulnerar derechos laborales ni comprometer la estabilidad funcional del servidor.


En cualquier caso, una eventual decisión deberá estar enmarcada en los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto por el debido proceso, conforme a lo establecido por las normas que rigen la función pública en Colombia.


Cabe precisar que no se trata de un intento por excluir al funcionario, sino de encontrar una solución administrativa que permita restablecer plenamente el servicio bibliotecario departamental. Este cumple un rol crucial como canal de acceso a la educación, la cultura y la información, especialmente en regiones con históricas barreras de acceso a bienes públicos. La afectación de dicho servicio no solo compromete su operatividad, sino que también puede incidir negativamente en el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Cualquier decisión en este contexto deberá adoptarse con base en los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto por el debido proceso, conforme a lo establecido por el marco normativo que regula la función pública en Colombia.


El artículo 39 de la Constitución Política de Colombia reconoce los sindicatos y garantiza el fuero sindical; sin embargo, este no puede utilizarse como instrumento para obstruir la gestión pública ni para encubrir conductas inadecuadas. En consecuencia, corresponde a la autoridad competente verificar si dicho fuero está siendo desviado de su finalidad legítima.


Por su parte, el artículo 365 de la Constitución dispone que los servicios públicos deben prestarse de manera eficiente, siendo deber del Estado asegurar dicha eficiencia. Cualquier conducta que impida la mejora de estos servicios podría constituir una infracción a este mandato constitucional. Asimismo, el artículo 123 establece que los servidores públicos deben ejercer sus funciones con arreglo a la Constitución, la ley y los reglamentos, con sujeción a principios de legalidad, transparencia y responsabilidad. La existencia de vínculos familiares en el interior de la entidad podría configurar un conflicto de intereses o, eventualmente, constituir una práctica de nepotismo.


Adair Cotes, periodista en ejercicio y veedor ciudadano, ha informado que personas vinculadas al sector que actualmente se encuentra bajo su observación estarían recopilando información sobre su vida personal y la de su familia. Según explicó, esta situación se habría desencadenado tras la publicación de denuncias relacionadas con la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 7023875 de 2024 y con presuntas irregularidades en la gestión de la Biblioteca Pública Departamental de La Guajira.


Según indicó el periodista y veedor, la alerta le fue transmitida por fuentes que le informaron sobre posibles acciones de seguimiento dirigidas hacia él y su entorno familiar. El caso ya ha sido comunicado a redes de veeduría ciudadana y a medios de comunicación. Cotes también ha señalado que estas acciones podrían estar vinculadas con personas o entidades mencionadas en las investigaciones que actualmente tiene en curso. Este tipo de conductas podría tener consecuencias legales, según varias disposiciones del Código Penal Colombiano:


La recopilación no autorizada de información personal podría constituir una violación de datos personales (artículo 269F), sancionada con prisión de 48 a 96 meses y multa de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Si se determina que hay actos de presión o intimidación relacionados con su labor como periodista y veedor, podrían tipificarse como hostigamiento (art. 134B) o represalias (art. 158), con penas de hasta 60 meses de prisión.


En caso de amenazas contra su integridad o la de su familia, podría configurarse el delito de amenazas (art. 347), con penas de 48 a 90 meses. Y si funcionarios públicos están involucrados en estas conductas, se podría aplicar la figura de abuso de autoridad, además de posibles sanciones disciplinarias contempladas en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), que considera este tipo de hechos como faltas gravísimas, sancionables con inhabilidad, suspensión o destitución del cargo.


Ante esta situación, Adair Cotes ha solicitado a las autoridades competentes las garantías necesarias para ejercer su labor periodística y de control ciudadano en condiciones de seguridad y respeto a sus derechos fundamentales, y ha manifestado que evalúa la presentación formal de denuncias ante los entes de control.


Su caso no es aislado. La acumulación de hechos como posibles conflictos de interés, vínculos personales en estructuras contractuales, presuntas amenazas, asignaciones informales de funciones públicas y deficiencias reiteradas en la atención al usuario, evidencia un patrón más amplio que apunta a una crisis estructural en el sistema bibliotecario y cultural del departamento de La Guajira.


A esta situación se suma otro aspecto: la cooptación de medios de comunicación locales y regionales mediante la financiación directa o indirecta a periodistas, quienes, al aceptar viajes, invitaciones a eventos o beneficios diversos, terminan convertidos en piezas para limpiar la imagen pública y ocultar esta realidad frente a la ciudadanía, debilitando así el necesario ejercicio de vigilancia social y perpetuando una percepción distorsionada ante la opinión pública.


Las preguntas que surgen son inevitables: ¿Dónde están los controles? ¿Por qué se tolera la captura de lo público por intereses personales?  ¿Hasta cuándo se permitirá que la gestión cultural sea instrumentalizada para el beneficio de unos pocos?


Las pruebas documentales —facturas, actas de contrato, certificaciones laborales— son claras. Ahora, corresponde a la Gobernación de La Guajira, a la Contraloría, a la Procuraduría y a los órganos de control correspondientes investigar con rigor y tomar medidas concretas para recuperar la confianza ciudadana y restablecer la ética institucional.

 
 
 

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